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Concepto 552321 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que quien se desempeñó como Gerente de una Empresa Social del Estado, después de haber renunciado a tal calidad, sea nombrado en provisionalidad en la misma entidad, siempre y cuando, éste cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y se haya agotado previamente el proceso de encargo para proveer dicha vacante. |