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Concepto 552081 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública No existe impedimento para que un servidor público suscriba un contrato con una ONG extranjera. No obstante, no podrá prestar a título particular servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad pública donde labora, ni ejercer la abogacía, por estar el ejercicio de esta profesión limitado mientras se goza de la calidad de servidor público. |