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Concepto 551161 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las vacaciones serán liquidadas con el salario que corresponda al empleado al momento de iniciar el disfrute; es decir, cuando el empleado solicite el reconocimiento de vacaciones o la entidad las conceda de oficio; las mismas serán liquidadas de acuerdo con los factores señalados en el artículo 17 del Decreto 1045 de 1978, siempre que el empleado los haya causado y percibido.