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Sentencia 55101 de 2014 - Consejo de Estado La CNSC al interior del concurso, dispone de los mecanismos tendientes a que los concursantes puedan presentar sus reclamaciones, las cuales deben ser resueltas en su totalidad para pasar a la siguiente etapa. Consta que a la actora no se le permitió realizar la objeción pertinente a través de la página web dispuesta por la Comisión Nacional del Servicio Civil, situación que le impidió́ controvertir el resultado desfavorable que había obtenido, lo cual constituye una evidente vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, tal y como lo señaló el a quo. |