Filtros de búsqueda
Resultados
La búsqueda devuelve 1 resultados
Concepto 550801 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Según lo dispuesto en el inciso 3, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 49 de la Ley 617 del 2000, en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, los cónyuges, compañeros permanentes y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos y nietos), primero de afinidad (suegros, yernos y nueras) y único civil (hijos adoptivos y padres adoptantes) de los concejales municipales y distritales, no podrán ser contratistas del respectivo distrito o municipio, o de sus entidades descentralizadas, ni directa, ni indirectamente. |