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Concepto 550601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública La concertación de compromisos para el periodo de prueba se deberá hacer dentro de los quince días hábiles siguientes a la posesión del empleado, dichos compromisos deberán estar acordes con las funciones del empleo, establecidas en la convocatoria respectiva. En caso de que el servidor no supere el periodo de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente y por consiguiente se dará su retiro. |