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Concepto 550531 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública "Hasta tanto el empleado público no se encuentre pensionado e incluido en nómina de pensionados, no se podrá retirar y se deberá seguir realizando las cotizaciones al sistema de seguridad social en los porcentajes que determina la ley. Si transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos y no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel." |