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Concepto 549871 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En el evento que sea procedente efectuar un nombramiento provisional, en razón a que en la entidad no haya empleados con derechos de carrera que cumplan los requisitos para ser encargados, será procedente nombrar a la persona que actualmente tiene un contrato de prestación de servicios, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos para el cargo, para lo cual deberá ceder el contrato o terminar el mismo. Además, debe tenerse cuenta que el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 establece dentro de las inhabilidades e incompatibles para contratar la de tener calidad de servidor público.