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Concepto 539201 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Si la retribución como soldado profesional proviene de una asignación de retiro o pensión de la Fuerza Pública, dicha situación es considerada por la Ley 4 de 1992 (art. 19, lit. b) como una de las excepciones para poder percibir dos asignaciones del erario público, es decir, salario y asignación pensional; por consiguiente, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que pueda aspirar a un empleo publico mediante concurso de méritos y posteriormente (de ser superadas todas las etapas y ser elegible) vincularse laboralmente con el Estado.