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Concepto 537781 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

En cuanto al retiro de los servidores públicos que cumplieron la edad de retiro forzoso (70 años, excepto casos consagrados en la ley) y les falta un tiempo considerable para llenar el requisito de las semanas cotizadas exigidas para tener el derecho a la pensión de vejez y declaren su imposibilidad de seguir cotizando, deberán ser retirados del servicio y tendrán derecho al beneficio de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.