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Concepto 537771 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

No es procedente que las entidades u organismos públicos otorguen vacaciones a los empleados que no han causado el derecho. No es procedente otorgar vacaciones anticipadas, excepto cuando se hubiera establecido lo contrario en el contrato de trabajo, la convención colectiva, en el reglamento interno de trabajo y/o en el pacto o laudo arbitral.