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Concepto 536691 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

"Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. Una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los acuerdos efectuados, en consecuencia, en el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales."