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Decreto 531 de 2020 - Nivel Nacional Instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público. |
Sentencia 531 de 2019 - Corte Constitucional Los beneficiarios de los soldados voluntarios fallecidos, por causas de heridas o accidente aéreo en combate o por acción directa del enemigo, pueden beneficiarse del régimen de prestaciones por muerte contenido en el artículo 184 del Decreto 095 de 1989 o en el artículo 189 del Decreto 1211 de 1990, según la fecha de muerte, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos por el régimen general para efectos de dicha prestación. |
Sentencia 531 de 2007 - Corte Constitucional La vinculación a una Cooperativa no excluyen el surgimiento de una relación laboral, es decir, cuando el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa, sino para un tercero, respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con el tercero surge por mandato de la Cooperativa. Sostiene la Corte que en el caso específico de las cooperativas de trabajo asociado, el vínculo laboral es ajeno al lugar donde el trabajador preste sus servicios, por orden de la cooperativa. Estos pueden inclusive ser desarrollados donde terceros con quienes la cooperativa suscriba contratos para tal efecto. |
Decreto 531 de 2006 - Nivel Nacional Suprime un cargo vacante de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
Sentencia 531 de 1995 - Corte Constitucional En virtud del principio de efectividad de los derechos y eficacia y celeridad de la función pública, la ineficiencia de las autoridades no puede ser razón para desconocer los derechos de los particulares. Así, tanto el artículo 116 de la Ley 6º de 1992 como el Decreto 2108 de 1992 ordenaban una nivelación oficiosa de aquellas pensiones reconocidas antes de 1989 que presentaran diferencias con los aumentos de salarios, por lo cual sería discriminatorio impedir, con base en esta sentencia de inexequibilidad, que se haga efectivo el incremento a aquellos pensionados que tengan derecho a ello |
Sentencia 531 de 1993 - Corte Constitucional La acción de tutela, encarna el principio de efectividad que, en el campo de los derechos fundamentales, supone que éstos no se reducen a su proclamación formal sino que demandan eficacia real. Los derechos fundamentales, desprovistos de protección judicial efectiva, pierden su carácter de tales y dejan de tener el valor subjetivo que representan para la persona y el objetivo que tienen como base jurídico-axiológica de todo el ordenamiento. Carece de razonabilidad constitucional instituir una condición de procedibilidad de la acción de tutela que desnaturalice su esencia. |