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Decreto 526 de 2021 - Nivel Nacional

Adiciona unos artículos al capítulo 1 del Título 1, de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para regular la firma electrónica del contrato individual de trabajo

Decreto 526 de 2009 - Nivel Nacional

Reglamenta los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, que establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia, respecto de los cargos de promotores y liquidadores como auxiliares de la justicia. Señala la naturaleza de los cargos, conformación de listas, escogencia, recusación y causales de impedimento para aceptar el cargo, sanciones y cesación de funciones, honorarios y gastos, determinación del activo y del pasivo, garantías.

Sentencia 526 de 2003 - Corte Constitucional

Como se ve, el Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, recoge información que sólo ha de ser aquella que resulte pertinente a los fines asignados por la ley y para los propósitos para los cuales se crea ese instrumento, razón ésta por la cual a los ciudadanos únicamente puede exigírseles la declaración de aquellos datos que resulten pertinentes a ese propósito, información cuya utilización no puede permitirse a terceros y para finalidades diversas, so pena de incurrir en las faltas disciplinarias y las sanciones correspondientes, por vulneración al habeas data. Para el demandante, el inciso acusado sanciona dos veces a una persona por la misma conducta, que es la de no presentar la declaración del RUNT, así: una es una sanción pecuniaria y la otra sanción es la relativa a la imposibilidad de adelantar trámites ante las autoridades de tránsito. Además, señala, que la sanción pecuniaria de dos salarios mínimos mensuales legales es desproporcionada. La Corte considera que no le asiste razón al actor sobre la presunta violación del principio non bis in idem, pues, de acuerdo con su explicación, se observa que está confundiendo los términos sanción y enjuiciamiento.

Ley 526 de 1999 - Nivel Nacional

Crea la Unidad de Información y Análisis Financiero, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y regímenes especiales, adscrita al Ministerio de Hacienda, cuyas funciones serán de intervención del Estado para detectar prácticas asociadas con el lavado de activos. Determina su estructura orgánica y funciones. Indica que la unidad podrá tener previa autorización funciones de policía judicial. Art. 1 a 13. Vigencia Art. 14.