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Sentencia 525 de 2003 - Corte Constitucional La Corte Constitucional, en la sentencia C-155 de 2003, consideró que la contribución de valorización contemplada por el Decreto Extraordinario 1604 de 1966 e incorporada a la legislación permanente por la Ley 48 de 1968, reúne los requisitos exigidos por el artículo 338 de la Constitución Política. La Corporación explicó así cada uno de los elementos del tributo en cuestión: (...) El Hecho generador. La Corte considera que uno de los ejemplos donde se refleja con mayor precisión el hecho generador de la obligación tributaria es, precisamente, el de la contribución de valorización. Una simple lectura del artículo 1º del Decreto 1604 de 1966 demuestra que la norma define claramente los supuestos fácticos a partir de los cuales es posible exigir el pago de la obligación: las construcción de obras de interés público que lleve a cabo la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios, a condición de que reporten un beneficio a la propiedad inmueble. |