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Sentencia 52201 de 2016 - Corte Suprema de Justicia Se reitera la jurisprudencia referente a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, puesto que debido a los principios de respeto a la dignidad humana, solidaridad e igualdad (C.P. arts. 2 y 13), así como de especial protección constitucional a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos (C.P. art. 47 y 54) carece de todo efecto jurídico el despido o la terminación del contrato de una persona por razón de su limitación sin que exista autorización previa de la oficina de trabajo que constate la configuración de la existencia de la justa causa para el despido o terminación del respectivo contrato. |