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Decreto 513 de 2020 - Nivel Nacional Establecen medidas relacionadas con el ciclo de los proyectos de inversión pública susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de Regalías, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. |
Sentencia 513 de 2015 - Corte Constitucional Los trabajadores portadores del Virus de Inmunodeficiencia Humana y del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, son sujetos de especial protección constitucional debido a las circunstancias de debilidad manifiesta en las que se encuentran con ocasión de su enfermedad. Esta condición los hace acreedores de una estabilidad laboral reforzada que se concretiza en la obligación que tiene el empleador de demostrar una causal de despido objetiva, que de presentarse, debe ser expuesta ante el inspector de trabajo para que autorice su desvinculación laboral. En el caso que estos requisitos no se cumplan, el trabajador despedido tendrá derecho a ser reintegrado y a que se le paguen los salarios dejados de percibir, los aportes en Seguridad Social y la indemnización sancionatoria contemplada en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 |
Decreto 513 de 2011 - Nivel Nacional Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. |
Decreto 513 de 2010 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente el artículo 5 de la Ley 1176 de 2007 en cuanto a las actuaciones a seguir por los departamentos, los distritos y municipios en el evento en que estos últimos sean desertificados, los cuales no podrán administrar los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, ni podrán realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos, Asimismo, señala que en estos eventos el departamento donde se encuentre ubicado el municipio o distrito descertificado, asumirá la competencia de asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo según el caso. |
Concepto Sala de Consulta C.E. 513 de 1993 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil El artículo 110 de la Constitución prohibe a los funcionarios públicos hacer contribuciones a los candidatos, partidos o movimientos políticos, o inducir a otros a efectuarías, con las excepciones que prescriba la ley. El artículo 1º del Decreto - Ley 3074 de 1968, que sustituyó el artículo 10, inciso 2º, del Decreto - Ley 2400 del mismo año, permite hacer descuentos o retenciones de los sueldos o salarios siempre que "medie la autorización libre y escrita del empleado". El artículo 30, inciso 2º, de la Ley 27 de 1992 reitera la vigencia del mencionado precepto legal que, en cuanto sustituyó el inciso 2°, del artículo 10, del Decreto - Ley 2400 de 1968, es parte integrante de esa disposición. Si los descuentos o retenciones de los sueldos o salarios se realizan mediante "autorización libre y escrita del empleado" y para un fin específico, los habilitados o pagadores deben entregar las sumas retenidas a quienes deban recibirlas. Autorizada su publicación el 8 de julio de 1993. |