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Sentencia 507 de 2023 - Corte Constitucional El Congreso de la República sí incurrió en una omisión legislativa relativa. Esto porque al regular sobre la reducción de la jornada laboral, excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico como internas. Con esa exclusión, incumplió deberes constitucionales específicos y también generó una desigualdad sin justificación ni objetividad; y lo hizo sin reparar en la economía del cuidado ni en la importancia productiva del servicio doméstico. Por ello, la Corte estableció que la jornada máxima laboral de las personas que realizan labores domésticas como internas se reducirá de manera proporcional, pasando de 60 horas semanales a 52,5. |
Sentencia 507 de 2020 - Corte Constitucional Corte Constitucional declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 153 de la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, indicó que no existe el vínculo de conexidad material, teleológica, sistemática o causal con la Ley 2010 de 2019. Adicionalmente, al evidenciarse una infracción abierta, manifiesta y deliberada del principio de unidad de materia para la aprobación de las leyes. |
Sentencia 507 de 2010 - Corte Constitucional La jurisprudencia constitucional ha señalado que los servidores públicos que se encuentran en provisionalidad gozan de una cierta estabilidad que se ha denominado como intermedia. Por tanto, los funcionarios que ocupan cargos en calidad de provisionales no tienen la misma estabilidad que los de carrera administrativa, pero tampoco su desvinculación es asimilable a la de un funcionario de libre nombramiento y remoción. Entonces, el empleado que se encuentra en provisionalidad no está sujeto a la arbitrariedad o la simple voluntad del nominador, sino que goza de cierta protección. |
Sentencia 507 de 2008 - Corte Constitucional Corte Constitucional estudia la inconstitucionalidad contra los artículos 10, 27, 38 y 129 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 |
Sentencia 507 de 1997 - Corte Constitucional La exigencia del título de licenciado en ciencias de la educación, para ascender a los dos grados más altos de la carrera docente, no resulta ni arbitrario ni desproporcionado. Por el contrario, el requisito es conducente puesto que es el más directamente relacionado con la carrera que se regula. Eliminar el requisito del título docente, significaría restarle consecuencias esenciales a la profesionalización de la docencia, en su propio campo, lo cual afectaría la garantía institucional que en este sentido consagra la Constitución y que arriesga quedar vaciada de contenido si en ninguna esfera puede pretender un mínimo de exclusividad. En cambio, el costo de la restricción para los docentes de otras profesiones no es excesivo, como quiera que mantienen el horizonte de oportunidades que les depara su propia profesión y el ejercicio de la docencia en las universidades y en los niveles en que todavía les permite la ley. |