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Concepto 50581 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública Siempre que se cumpla con las condiciones descritas en el Decreto 1083 de 2015, es viable considerar el traslado o la permuta de un empleado público, y es de competencia del Jefe de Talento Humano o de quien haga sus veces, analizar el caso en concreto a la luz de la normativa y decidir si procede o no el traslado interinstitucional o la permuta. |