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Concepto 50531 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

El pariente en tercer grado de consanguinidad del alcalde no se encuentra inhabilitado para postularse a la alcaldia de dicho municipio, toda vez que la inhabilidad descrita en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, se circunscribe a los parientes del candidato hasta el segundo grado de consaguinidad.