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Sentencia 502 de 2020 - Corte Constitucional Cuando existe un vínculo laboral vigente y el empleador no paga las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, incumple la obligación establecida en el artículo 22 de la Ley 100 de 1993, y la Administradora de Fondos de Pensiones a la que esté afiliado su trabajador debe, conforme lo dispone el artículo 24 de la referida ley, adelantar las acciones de cobro de los respectivos aportes adeudados. |
Sentencia 502 de 2012 - Consejo de Estado Cuando se trata de estudiar la legalidad de decretos que desarrollan leyes marco, se ha expresado que en torno a esa clase de Decretos se parte de la premisa que la competencia del Gobierno es más amplia; sin embargo, ello no puede dar lugar a desnaturalizar o desbordar el alcance de la norma a desarrollar. |
Sentencia 502 de 2010 - Corte Constitucional La Corte ha manifestado que el concurso, además de buscar la selección objetiva para acceder a los cargos públicos, conlleva una consecuencia adicional, y es que, una vez culminado dicho proceso por el que se han establecido los resultados de cada aspirante en cada una de las pruebas y ponderado los factores objetivos y subjetivos requeridos para ocupar el respectivo cargo, se nombre al participante más capacitado, es decir, aquel que ocupó el primer lugar. En consecuencia, culminadas las etapas del concurso público, se crea, en cabeza del aspirante que ocupó el primer lugar, un derecho a ser nombrado al cargo público, derecho que no puede ser desconocido por el nominador, pues de hacerlo estaría trasgrediendo la naturaleza de dicho proceso y, por tanto, iría en contra del principio constitucional del mérito. |
Sentencia 502 de 2005 - Corte Constitucional Corte Constitucional estudia la exequibilidad del literal c) y el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 909 de 2004, señalando que se debe estarse A LO RESUELTO en la Sentencia C-501 del 17 de mayo de 2005, que declaró INEXEQUIBLE |
Sentencia 502 de 1998 - Corte Constitucional Una de las garantías que tienen las organizaciones sindicales constituidas por servidores públicos, y, en especial sus representantes, tal como lo reconoce el instrumento internacional, son los denominados permisos sindicales, que pueden negarse o limitarse sólo cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la que pertenece el directivo sindical. |