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Directiva 5 de 2024 - Nivel Nacional

Atender de forma prioritaria las solicitudes, orientaciones, reuniones, lineamientos y, en general por parte del Departamento nacional de planeación, respecto de sus gestiones, acciones y lineamientos de manera concordante con el Programa de Gobierno, detallando los respectivos presupuestos de inversión, los diferentes programas, proyectos y recursos que la entidad destinará.

Directiva 5 de 2022 - Presidencia de la Republica

Imparte lineamientos sobre el permiso por protección temporal para migrantes venezolanos como documento válido para acceder a la oferta institucional y trámites del estado colombiano.

Directiva 5 de 2014 - Presidencia de la Republica

Directrices para el manejo de imagen, mensajes y publicidad por parte de las entidades públicas del Orden Nacional.

Directiva 5 de 2009 - Procuraduria General de la Nacion

Directiva 5 de 2009 - Presidencia de la Republica

Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009.

Directiva 5 de 2005 - Presidencia de la Republica

Establece que las entidades a las cuales va dirigida la presente orden deberán invertir los excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las condiciones del mercado, o en las inversiones realizadas por esta Dirección