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Decreto 496 de 2020 - Nivel Nacional

Se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el periodo y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 496 de 2019 - Nivel Nacional

Modifica la planta de personal de la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial.

Sentencia 496 de 2010 - Corte Constitucional

El servidor público, que llega a la edad de retiro forzoso, cuyo ingreso mensual constituye el único ingreso para asegurar su subsistencia y el de su familia, si no ha cumplido el número de semanas exigidas para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, la Entidad o Institución sólo podrá retirarlo del servicio hasta tanto el mismo manifieste si seguirá cotizando al sistema pensional o si en caso contrario, si opta por la indemnización sustitutiva, caso en el cual para asegurar su remuneración vital, deberá retirarlo hasta tanto le sea reconocida y pagada dicha indemnización económica. Lo anterior, permite garantizarle al servidor público y a su familia una fuente de ingresos económicos que les permita satisfacer sus necesidades básicas y, a la vez resguardar derechos de gran valía constitucional como lo son el mínimo vital y la vida en condiciones dignas.