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Ley 495 de 1999 - Nivel Nacional

Modifica la Ley 70 de 1931 ¿Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables¿ y dicta otras disposiciones afines sobre constitución voluntaria de patrimonio de familia, en el entendido de indicar las condiciones para la constitución o no del patrimonio de familia. De igual forma, señala que el mayor valor que puede adquirir el bien sobre el cual se constituye un patrimonio de familia, se considera como un beneficio adquirido que no le quita al patrimonio su carácter primitivo, aun cuando el valor total del bien llegue a exceder la suma equivalente a los 250 salarios mínimos legales vigentes.