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Concepto 49491 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública El Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de una Corporación Autónoma Regional no se encuentra inhabilitado para ejercer como Personero, toda vez que dicho cargo no pertenece al nivel central o descentralizado de respectivo municipio, pues dichas corporaciones son entidades autónomas y por tanto, no hacen parte de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional ni Territorial |