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Decreto 4916 de 2011 - Nivel Nacional

Modifica el artículo 2° del Decreto 1210 de 2011 haciendo referencia a la fuente de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda de interés social urbana, para efectos de la asignación de los subsidios cada Caja de Compensación Familiar del país apropiará no menos del 7.5 por ciento del total de los recursos del Fondo Obligatorio para la Vivienda de Interés Social (Fovis) y de igual manera el 80 por ciento de los recursos apropiados para el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el artículo 85 del Decreto 2190 de 2009, que desde su creación y hasta la fecha de expedición del presente decreto no se hayan comprometido.