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Decreto 4915 de 2011 - Nivel Nacional

Modifica el numeral 4º del literal A del artículo 21 del Decreto 4299 del 2005 en el entendido que al concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o concesionadas, respectivamente, en caso de que la estación de servicio se ubique en carreteras a cargo de la Nación, se debe presentar ante la entidad que corresponda la petición. De igual manera modifica el numeral 10 del artículo 22 del referido Decreto haciendo énfasis en que cuando se construyan modifiquen y/o amplíen estaciones de servicio automotriz ubicadas en carreteras a cargo de la Nación, deberá solicitar el concepto técnico de ubicación del Instituto Nacional de Vías (Invías) o de la Agencia Nacional de Infraestructura, según se trate de vías no concesionadas o concesionadas para lo cuál se debe presentar la petición a la entidad correspondiente, solicitudes que se deben realizar de acuerdo con el formato previamente diseñado por el Ministerio de Transporte con el plano de localización en planta general de la estación de servicio, a escala 1:250.