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Decreto 4910 de 2011 - Nivel Nacional Se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma fecha se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio y que preexistiendo y habiendo desarrollado su actividad económica principal con anterioridad a la vigencia de la Ley 1429 de 2010, a la vigencia de esa misma Ley se encontraban inactivas, siempre y cuando hayan renovado su matrícula mercantil dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley antes mencionada y reactiven su actividad económica entre otras, exceptuando a las Pequeñas Empresas en las cuales el objeto social, la actividad, la nómina, el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que conformen su unidad de explotación económica y sean los mismos de una empresa que haya sido disuelta o liquidada con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010. |
Decreto 4910 de 2007 - Nivel Nacional Por el cual se modifica la estructura de la Defensa Civil Colombiana y se dictan otras disposiciones. |