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Concepto 49091 de 2016 - Departamento Administrativo de la Función Pública No hay impedimento para que un docente empleado público, pueda prestar sus servicios de manera particular o en entidades del sector privado, siempre y cuando sus servicios los preste fuera de su jornada laboral, en caso contrario se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario al desempeño de las labores encomendadas. |