Filtros de búsqueda

Menos
Más
Menos
Más

Resultados

La búsqueda devuelve 6 resultados
Ordenar por: Relevancia | Fecha de expedición

Decreto 490 de 2023 - Nivel Nacional

Modifica parcialmente la reglamentación del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social "Mi Casa Ya".

Decreto 490 de 2016 - Nivel Nacional

Se adiciona el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, en lo relacionado con tipos de empleos del Sistema Especial de Carrera Docente y su provisión, se dictan otras disposiciones

Decreto 490 de 2013 - Nivel Nacional

Modifica los artículos 7° y 9° del Decreto 1350 de 2012 en relación con el valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del programa de conexiones intradomiciliarias.

Decreto 490 de 2009 - Nivel Nacional

Modifica el art. 28 del Decreto Nacional 4828 de 2008, por el cual se expide el régimen de garantías en la Contratación de la Administración Pública, que regularán los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. La modificación se refiere a la obligación de las compañías aseguradoras de adecuar las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil a las normas de dicho decreto y a la ampliación del plazo para depositar ante la Superintendencia Financiera los clausulados de dichas garantías.

Ley 490 de 1998 - Nivel Nacional

Los servidores públicos, empleados del Estado o que ejerzan funciones públicas y que cumplan 65 años, serán retirados del servicio y no podrán ser reintegrados, a menos que por decisión libre y voluntaria de los mismos, manifiesten al nominador su deseo de permanecer en el ejercicio de sus funciones, pudiendo así continuar en el cargo hasta cumplir de 70 años. Sin embargo la remuneración y la pensión son incompatibles para quienes se acojan a esta medida.

Sentencia 490 de 1996 - Corte Constitucional

El método y la forma de rendir cuentas son cuestiones del resorte de las contralorías, y el legislador extraordinario -y aun el ordinario- no puede inmiscuirse en ellas. El artículo en principio sería exequible en lo atinente a la rendición de otros informes a los organismos de control en formatos únicos, porque, salvo el caso analizado de las cuentas, la Constitución no asigna a las contralorías o al ministerio público, como atribución propia, el poder de prescribir la forma en que tales informes deben ser entregados.