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Sentencia 4899 de 1997 - Consejo de Estado

Autos como el que resuelve la petición de nulidad en comento no requieran ser notificados, lo cual no equivale a no publicidad: la notificación es la especie y ésta es el género, que además corresponde a un principio de todo procedimiento administrativo. El art. 99 dispone que el recurso de reposición procede contra autos de sustanciación, contra el auto que niega la recepción de la versión voluntaria y contra los fallos de única instancia; a su vez, el art. 102 señala que el recurso de apelación procede contra el auto que niega pruebas en la investigación disciplinaria y contra el fallo de primera instancia. Es claro que la providencia que niega la nulidad de un proceso disciplinario no se corresponde con las providencias enlistadas en los artículos mencionados, razón por la cual la comunicación de la misma, en lugar de su notificación y la indicación que contra ella no cabe recurso alguno, no puede catalogarse como violatorio del debido proceso disciplinario