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Sentencia 4892 de 1998 - Consejo de Estado

Las Juntas Administradoras Locales hacen parte de la Administración Municipal, y, por lo tanto, es función de los concejos determinar su estructura y funciones. En consecuencia, los concejos municipales están facultados para establecer como elemento del presupuesto el situado fiscal, en cualquiera de sus modalidades, respetando los límites trazados por normas de superior jerarquía, o suprimirlo y reemplazarlo por modalidades diferentes de financiación de las necesidades de las comunas locales. Esas facultades del concejo municipal pueden ser delegadas específicamente o como parte integrante de una delegación de facultades más general.