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Decreto 489 de 2024 - Nivel Nacional Se definen los porcentajes y condiciones para elegir Directo de los recursos correspondientes a la unidad de pago por capacitación - UPC del régimen contributivo y de presupuestos máximos por conceptos de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado |
Sentencia 489 de 2019 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declara la EXEQUIBILIDAD de las expresiones “promover” y “facilitar” contenidas en el numeral 6° del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 “por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” en el entendido de que las mismas no comprenden conductas de adquirir o consumir bienes o servicios ofrecidos por vendedores informales en el espacio público. |
Decreto 489 de 2013 - Nivel Nacional Reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 ¿Por el cual se deroga el Decreto 657 de 2006, se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo de Trabajo y se dictan otras disposiciones¿, asimismo, señala que la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora del SINIDEL, convocará a las instituciones que la conforman en los 3 meses siguientes a la expedición de este decreto. Las entidades del Gobierno Nacional que conforman la Comisión Asesora del SINIDEL, una vez reunidas, definirán el funcionamiento de la Comisión. |
Sentencia 489 de 2000 - Corte Constitucional A los docentes que antes de entrar a regir la ley 91/89 hubieran completado los requisitos para tener derecho a la pensión de gracia, deberá reconocérseles, pues los derechos adquiridos, deben ser protegidos y respetados por la ley nueva. No sucede lo mismo con quienes para esa fecha aún no habían cumplido los requisitos para gozar de tal pensión, pues frente a ellos simplemente existía una mera expectativa de obtener algún día ese beneficio, esto es, cuando cumplieran la condición faltante. |
Ley 489 de 1998 - Nivel Nacional Señala los incentivos a la Gestión Pública. Arts. 24 a 26 |
Sentencia 489 de 1996 - Corte Constitucional Cuando en un contratista concurre una causal de inhabilidad o incompatibilidad, simplemente se le priva o se le prohíbe el acceso a la contratación, pero no se le juzga penalmente por un hecho ilícito, ni mucho menos se lo sanciona. La inhabilidad consagrada, se juzga necesaria, conducente y proporcionada a la finalidad que la misma persigue, cual es de que no accedan a la contratación, en forma temporal, como colaboradores en la consecución de los fines propios del contrato, quienes hayan cometido delitos que conlleven la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas, porque de alguna manera la celebración y ejecución de contratos comporta el desarrollo de actividades anejas al ejercicio de dichas funciones |
Decreto 489 de 1996 - Nivel Nacional Autoriza a los fondos del sector público para que continúen prestando servicios de salud o amparen a sus afiliados en los riesgos de enfermedad general y maternidad |