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Sentencia 4883 de 1993 - Consejo de Estado En lo atinente al estado de embarazo de la actora al momento de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, debe desestimarse la restitución al cargo que ocupaba, o a otro de igual o superior categoría, como se solicita en el libelo, puesto que tratándose de una empleada de libre nombramiento y remoción, como sucede en este asunto, en caso de despido en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes a la fecha del parto o aborto, sin el cumplimiento de los requisitos legales, ella tendrá derecho a que se le reconozca la indemnización correspondiente, la suma de dinero respectiva a la licencia remunerada; siempre y cuando dicho despido impida el goce de la misma y, además, a las indemnizaciones y prestaciones a que hubiera lugar, de conformidad con el vínculo laboral que exista al momento de la desvinculación. |