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Concepto 48791 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Toda persona que sirva en un empleo de voluntaria aceptación puede renunciar en cualquier momento, esta será por escrito, presentada esta renuncia su aceptación será por escrito, en el acto administrativo determinara la fecha en que se hará efectiva y esta aceptación no podrá ser superior a treinta (30) días de su presentación. Vencido este término de la renuncia el servidor podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo o continuar en el mismo caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno