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Decreto 487 de 2022 - Nivel Nacional

Se adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia), en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019

Decreto 487 de 2020 - Nivel Nacional

Dicta medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID 19.

Sentencia 487 de 2009 - Corte Constitucional

La Corte constata que mediante sentencia C-014 de 2004, la Sala Plena de esta Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma que es nuevamente objeto de reproche en esta oportunidad, determinando que la cosa juzgada que operó sobre el artículo 89 del Código Disciplinario Único fue absoluta, no sólo porque no fue limitada expresa o tácitamente, sino porque la Corte integró la unidad normativa con la totalidad de esa disposición para que el fallo emitido produzca plenos efectos jurídicos.

Ley 487 de 1998 - Nivel Nacional

Por la cual se autoriza un endeudamiento público interno y se crea el Fondo de Inversión para la Paz.

Sentencia 487 de 1997 - Corte Constitucional

El articulo 269 de la Carta Política establece: que en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas.

Sentencia 487 de 1996 - Corte Constitucional

Los conceptos no constituyen, en principio, una decisión administrativa, es decir, una declaración que afecte la esfera jurídica de los administrados, en el sentido de que se les imponga mediante ellos deberes u obligaciones o se les otorguen derechos. Cuando se produce a instancia de un interesado, éste queda en libertad de acogerlo o no y, en principio, su emisión no compromete la responsabilidad de las entidades públicas, que los expiden, ni las obliga a su cumplimiento o ejecución. No obstante, cuando el concepto tiene un carácter autorregulador de la actividad administrativa y se impone su exigencia a terceros, bien puede considerarse como un acto decisorio de la Administración, con las consecuencias jurídicas que ello apareja. En tal virtud, deja de ser un concepto y se convierte en un acto administrativo, de una naturaleza igual o similar a las llamadas circulares o instrucciones de servicio.

Sentencia 487 de 1993 - Corte Constitucional