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Sentencia 48671 de 2016 - Corte Suprema de Justicia El régimen de transición del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones garantiza, en relación con el régimen anterior, única y exclusivamente tres aspectos: (i) la edad, (ii) el tiempo de servicios o semanas cotizadas, y (iii) el monto de la pensión. Los demás aspectos, tales como la base reguladora o ingreso base de liquidación, se rigen, íntegramente, por lo dispuesto en la Ley 100 de 1993. |