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Concepto 483021 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Las autoridades correspondientes podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, sin embargo, la norma no dispone sobre la permanencia de este modo de trabajo a los empleados que presenten cuadros clínicos considerados como factores de riesgo, por lo tanto, se entenderá que cuando así lo requiera, el nominador podrá requerir la prestación del servicio de forma presencial. La licencia ordinaria, como aquella que el empleado solicita a su nominador, es sin remuneración y el término por el cual podrá otorgarse es hasta por sesenta (60) días hábiles al año, continuos o discontinuos, prorrogables por treinta (30) días hábiles más, si media justa causa a criterio del empleador teniendo en cuenta la necesidad en el servicio.