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Sentencia 482 de 2008 - Consejo de Estado

El vicio de nulidad que afecta la actuación, tiene la virtualidad de invalidar los actos sancionatorios debido a que las garantías de imparcialidad no son de alcance subsanable. Lo anterior, aún cuando la parte investigada tenía la posibilidad de formular la recusación en contra del funcionario comisionado conforme al artículo 84 de la Ley 734 de 2002, pero sucede que los actos sancionatorios no superan el escollo que representa la evidente vulneración del debido proceso traducida en la intervención de un funcionario sobre el cual recaía un interés directo en los resultados de la actuación y que quedó investido de amplias facultades para intervenir en el desarrollo de las diligencias que se le comisionaron.