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Decreto 4813 de 2008 - Nivel Nacional

Señala además que en los proyectos de interconexión eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, SIN, además de los requisitos establecidos en el artículo primero del presente Decreto, se deberá presentar al Cafazni por parte del IPSE, un previo concepto sobre el cumplimiento de criterios de eficiencia y de expansión definidos por la CREG y la UPME, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 388 de 2007 o aquella normatividad que la modifique, sustituya o complemente. Igualmente indica que cuando se requiera viabilidad técnica o financiera de proyectos aprobados y financiados durante la vigencia del Decreto 2884 de 2001, dicha viabilidad estará a cargo de la entidad que conceptuó para la aprobación inicial del plan, programa o proyecto".