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Decreto 4796 de 2011 - Nivel Nacional

Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud. Dispone como ámbito de aplicación del decreto a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento. Señala como criterios para otorgar las medidas de servicios de habitación, alimentación y transporte contenidas en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 los cuales son: a) Nivel de afectación para la salud física y/o mental de la mujer víctima, de acuerdo a lo consignado en la historia clínica o el dictamen médico legal; y b) Situación especial de riesgo en el que se encuentre la víctima, acorde con lo definido en el presente decreto.