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Concepto 47941 de 2019 - Departamento Administrativo de la Función Pública

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, y el crterio expuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU -917 de 2000, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado y solo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el conmcurso de méritos respectivo.