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Concepto 47601 de 2020 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un concejal no puede celebrar contratos por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, con entidades del Estado y con personas privadas que manejen o administren recursos públicos ya que infringiría lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política; tampoco puede celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos procedentes del respectivo municipio o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste.