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Sentencia 474 de 2004 - Corte Constitucional La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “salvo en aquellos casos en los que exista el . Consejo de Administración donde será elegido por dicho órgano", contenida en el inciso primero del artículo 50 de la Ley 675 de 2001, Por los cargos analizados en la providencia. |
Sentencia 474 de 2003 - Corte Constitucional Un bien que integra el patrimonio arqueológico y cultural de la Nación, al ser inalienable, no puede ser negociado, ni vendido, ni donado, ni permutado. Por consiguiente, no puede ser autorizada la transferencia a particulares, a título de recompensa, de bienes que integran ese patrimonio, no así si la recompensa no afecta la naturaleza inalienable de esos bienes, sino que es un equivalente en valor económico y no de la entrega de aquellas especies. |
Sentencia 474 de 1997 - Corte Constitucional Debates de la Asamblea Nacional Constituyente sobre la materia. Jurisprudencia sobre el delito de enriquecimiento ilícito de los empleados oficiales. Exigencia constitucional de declarar bienes. Plazo establecido en la Constitución para rendir declaración. |