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Sentencia 47354 de 2016 - Corte Suprema de Justicia Se concluye que la prestación del servicio militar obligatorio, no necesariamente genera un vínculo laboral pero se trata de una obligación constitucional que no escapa a los intereses generales por lo que el tiempo dedicado a la fuerza pública no implica un impedimento para el reconocimiento de pensiones y prestaciones. En consecuencia, no hay fundamento para excluir el servicio militar obligatorio para efecto de las prestaciones que concede el sistema en función de los servicios efectivamente prestados. |