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Concepto 471341 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Un docente tendrá derecho a percibir la prima de vacaciones, siempre que haya laborado los diez (10) meses del año escolar (Vigencia fiscal); por lo tanto, este es el término mínimo que debe laborar un docente para poder acceder al derecho de la prima de vacaciones, a su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso número tres del artículo 3° del Decreto 1545 de 2013, en el evento que un docente o directivo docente oficial se retire del servicio y haya laborado por un término mínimo de seis (6) meses, la liquidación de esta prima de servicios se reconocerá de acuerdo a los factores consagrados en el artículo 5° del citado decreto, como es las vacaciones, prima de navidad, prima de vacaciones y cesantías.