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Concepto 471101 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública

Por constituir el encargo una situación administrativa de carácter temporal, no resultaría acertado proceder a liquidar la prestación social correspondiente a las cesantías exclusivamente con base en el salario devengado durante la situación administrativa, por el contrario, lo procedente es que el salario del encargo se tenga en cuenta por el tiempo que se ha ejercido, siempre y cuando su titular no lo esté percibiendo y la entidad haya realizado la correspondiente disponibilidad presupuestal y el tiempo restante se deberá liquidar con base en salario del empleo del cual es titular.