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Concepto Sala de Consulta C.E. 471 de 1992 - Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil La dotación de calzado y vestido de labor procede cuando el empleado beneficiado está vinculado al servicio de la entidad respectiva y para el cumplimiento de su labor. La entidad oficial no puede válidamente entregar dicha dotación o compensarla en dinero, una vez terminada la relación laboral, pues dadas sus especiales características no participa ni de la naturaleza de salario ni de prestación social. La mencionada dotación de prendas para el trabajo deben ser entregadas a aquellas personas que ejercen cargos en el sector público, dentro de las condiciones establecidas por la ley, y con el sólo objetivo de facilitar las labores de los empleados, en las mismas condiciones como debe entregarse el equipo necesario para desarrollar la función asignada. |