Filtros de búsqueda
Resultados
Sentencia 470 de 2017 - Corte Constitucional Analiza la Corte la constitucionalidad del Decreto 888 de 2017 que modifica la estructura y crea unos cargos en la planta de la Contraloría General de la República, como medida inscindible del proceso integral de justicia transicional en Colombia. Encuentra la Corte que el Decreto se ajusta a los requisitos constitucionales del procedimiento en su formación y preserva los contenidos, compromisos y el espíritu del Acuerdo Final |
Sentencia 470 de 2008 - Consejo de Estado No puede afirmarse que los Rectores de las Instituciones educativas ostenten poder público en función de mando para una finalidad prevista en la Ley, que obligue al acatamiento de los particulares, pues la dirección y mando que poseen se limita a la esfera interna de la Institución, sin que pueda ejercerla frente a los particulares ajenos al plantel, ni puede, en caso de desobediencia, aplicar la coacción por medio de la fuerza pública. |
Sentencia 470 de 1997 - Corte Constitucional En relación con el fuero sindical, se indicó que sólo asegurando a los líderes sindicales una estabilidad laboral efectiva, resulta posible proteger otro valor constitucional, como es el derecho de asociación sindical (CP art. 39). Igualmente, en anteriores ocasiones, esta Corporación también señaló que, debido al especial cuidado que la Carta ordena en favor de los minusválidos (CP art. 54), estas personas gozan de una estabilidad laboral superior, la cual se proyecta incluso en los casos de funcionarios de libre nombramiento y remoción. |
Sentencia 470 de 1995 - Consejo de Estado Una Asamblea Nacional Constituyente es un órgano que tiene origen de manera directa en el llamado constituyente primario, de suyo soberano, y que dicha delegación hace que los actos del así constituido poder constituyente no tenga ningún tipo de control jurisdiccional, puesto que se trata del ejercicio libre y soberano de un poder mediante actos de carácter eminentemente políticos. Es por ello que, un poder constituido, como lo es cualquiera de las entidades que integran el poder judicial, no tienen competencia para enjuiciar actos y conductas de un poder constituyente. En este caso concreto, ni los Tribunales Administrativos ni el Consejo de Estado, como poderes constituidos y derivados del ordenamiento constitucional producto del ejercicio de los poderes de la Asamblea Constitucional, pueden entrar a enjuiciar lo realizado por aquella. |