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Concepto 469981 de 2021 - Departamento Administrativo de la Función Pública El control interno en las entidades debe ser ejercido en los términos que señala la ley, es decir, en aquellas entidades donde no exista el cargo no surge la obligación de crearlo, ni de tener una oficina de control interno, toda vez que la Ley no lo dispone así. La norma contempla que en los municipios de 3a, 4a, 5a y 6a categorías estas funciones sean ejercidas por dependencias afines dentro de la respectiva entidad territorial. |